¿Qué sucede si no pago una multa del SAT o un crédito fiscal que me hayan determinado?

Cuando el SAT nos notifica una multa o un crédito fiscal, se tienen 30 días hábiles para:

1. Pagarlo, o

2. Garantizar su pago (ofrecer alguna “garantía” de que se pagará en un futuro).

Si no se paga o garantiza dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, entonces dicho adeudo quedará “firme” y eso significa que el SAT (o cualquier autoridad fiscal como IMSS e INFONAVIT) podrán iniciar un PAE –procedimiento administrativo de ejecución-, con el cual llevarán a cabo diversas medidas para cobrar dicho adeudo.

En síntesis, el PAE (procedimiento que utiliza la autoridad fiscal para cobrar), consta de dos etapas:

1. Requerimiento de pago: Se requiere para que al instante se demuestre que ya se pagó o garantizó el adeudo fiscal, y en caso de no haberlo hecho, se requiere para que se pague de inmediato.

2. Se procede a embargar diversos bienes o derechos, con la finalidad de ser rematados y se pueda saldar el adeudo fiscal: Pudiéndose embargar: Dinero, metales preciosos, cuentas bancarias, inversiones, aportaciones excedentes al ahorro obligatorio en AFORE, acciones, bonos, bienes muebles (autos, computadoras, etc.), bienes inmuebles (terrenos, casas, departamentos).

Una vez embargados los bienes o derechos, siguen diversas etapas (valuación, subasta, adjudicación del bien, etc.), los cuales terminarán en la venta de los mismos para proceder a saldar el adeudo fiscal.
Si usted tiene adeudos fiscales, o ya le practicaron un embargo (PAE) y desea poner al corriente su situación fiscal, puede acudir a las oficinas del SAT, a la PRODECON o consultar con su contador público y abogado fiscalista de confianza, para ayudarle a solucionar su caso.

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